Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Procesados Cuero Salazar Enrique, Lopez Moreno Narcilo Y Renteria Caicedo Helver·Demandado Cuero Salazar Enrique, Lopez Moreno Narcilo Y Renteria Caicedo Helver

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Indígena En El Que Reclamen Para Sí O Nieguen La Competencia Para Asumir Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, para asumir la investigación adelantada en contra de un ciudadano, en cuyo favor se invocó la procedencia de la justicia especializada.

La Sala Plena observa que, en el asunto de la referencia, no se satisface el presupuesto subjetivo y, por ende, no está configurado un conflicto de jurisdicciones.

En efecto, ante la impugnación de la competencia presentada por la defensa de uno de los investigados, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, estimó ser competente para conocer del asunto y dispuso la remisión de la actuación a esta corporación, sin que existiese pronunciamiento alguno de las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena respectiva, en el que reclamen para sí o nieguen la competencia.

Por ende, al no existir un conflicto entre dos autoridades judiciales, la Sala estima necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente al juzgado de origen, esto es, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1598 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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